Los tercerizados tendrán 180 días de plazo para notificar su condición al INTI. Si los campesinos ganan la garantía de permanencia, los dueños de tierras privadas perderán el derecho sobre las ganancias .
"La tierra es para quien la trabaja", y los campesinos que deseen aplicar este principio deberán organizarse en empresas socialistas, según expresa la reforma de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que ya entró en vigencia.
El texto legal, que apareció en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.991 del pasado jueves 29 de julio, indica que la tercerización y el latifundio "son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional". Por lo tanto, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgará garantías de permanencia a aquellos campesinos que demuestren que han trabajado tierras de particulares por un período mayor a tres años.
Eso sí, los campesinos deberán organizarse en una empresa de propiedad social. Pero, además, la normativa reformada otorga un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la ley para que los campesinos notifiquen al INTI que ocupan una tierra que están trabajando, aun cuando la misma pertenezca a una empresa o a un particular.
Este trámite debe realizarse a fin de que el organismo gubernamental inicie los trámites y procedimientos para otorgar la garantía de permanencia a los interesados.
Ociosas o inconformes
Cuando el instrumento legal se refiere a la transformación de las tierras con vocación de uso agrícola, indica la necesidad de concentrarse en el rescate de aquellas que sean consideradas ociosas o de uso no conforme.
El procedimiento, de acuerdo a la ya vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se inicia con una denuncia motivada ante las oficinas regionales de tierras que, dependiendo de la situación, obligará a que se abra una investigación.
El artículo 35 de la nueva ley define como tierras ociosas aquellas que son de vocación de uso agrícola que no son desarrolladas "bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal y aquellas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%".
Ese porcentaje será variable y se basará en los parámetros establecidos en la ley o en los planes nacionales de seguridad agroalimentaria.
Por otro lado, se consideran tierras de uso no conforme aquellas que se utilizan con propósitos contrarios a los planes nacionales de desarrollo y seguridad agroalimentaria, aquellas en las que se realizan actividades agrícolas diferentes a las establecidos en la clasificación de suelos.
También serán consideradas de uso no conforme aquellas tierras que llevan más de tres años trabajadas por un campesino, así como aquellas que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico para el Ejecutivo nacional.
El Universal
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