Las disposiciones transitorias del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda obligan a ofertar las viviendas ubicadas en edificios viejos que están destinados al alquiler, y para realizar esas negociaciones, el propio texto establece los procedimientos e indica que el Gobierno fijará los valores de venta de esos inmuebles.
La propuesta, que fue aprobado por la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional esta semana, apunta que las soluciones habitacionales alquiladas y que están en edificaciones de vieja data tienen que ser ofrecidas en venta a los inquilinos en un lapso de 180 días, luego de la entrada de vigencia del texto.
El texto apunta que la Superintendencia de Arrendamiento (ente que sustituirá a Inquilinato) determinará el valor de venta de los inmuebles y para ello será considerado el estado de las bienhechurías, "en ningún caso se tomarán en cuenta para el cálculo el valor de la tierra, los factores de ubicación y los precios de mercado".
Las disposiciones agregan que la banca tendrá que dar prioridad a los créditos previstos para la adquisición de esos inmuebles y el Banco Nacional de la Vivienda otorgará subsidios a las personas de la tercera edad o discapacitados que la banca no pueda atender.
Sin embargo, ese procedimiento de venta de las unidades impone condiciones.
Si los propietarios no realizan la oferta en el lapso previsto en la ley, la Superintendencia publicará carteles dos veces a la semana por 30 días solicitando la presencia de los dueños de los edificios. Si pasado 15 días después de la última publicación el propietario no comparece, el organismo expropiará los inmuebles, y 30 días después serán adjudicados a los inquilinos que los habitan.
Rentabilidad condicionada
La propuesta de ley, que será entregada la próxima semana a la plenaria del Parlamento, también crea un nuevo método de cálculo del canon de arrendamiento que tomará como referencias los tipos de vivienda, las reparaciones y los materiales de construcción.
El texto señala que el canon surgirá de la aplicación de una fórmula que incluirá el valor actual del inmueble (que surgirá de otros métodos) y un porcentaje de rentabilidad.
Esa rentabilidad será de 3% anual, aunque el Ejecutivo Nacional podrá modificarla cuando así "lo determinen razones de interés público o social".
En la ley vigente la rentabilidad está sujeta al valor del inmueble alquilado.
El proyecto de marco legal señala que en el valor del inmueble será incorporado el costo de la tierra, no obstante, ello se condiciona.
Si los inmuebles se edificaron en tierras pertenecientes a la República, los estados o los municipios, el valor que resulte no será imputable al costo total del inmueble. Pero si las edificaciones están en terrenos privados, el valor que resulte de la tierra será imputado al costo del inmueble, y para ello los dueños podrán consignar la documentación que acredite la titularidad de la tierra.
En el instrumento el valor de la tierra será aquel que establezca el ministerio con competencia en la materia, que en este caso sería el Ministerio de la Vivienda y Hábitat.
Contraloría social
La reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incorpora la contraloría social.
Los artículos señalan que "las organizaciones sociales de trayectoria en materia inquilinaria, así como los consejos comunales, deberán ejercer la contraloría social de la Superintendencia de Arrendamientos para vigilar el cumplimiento de la Ley. Esas organizaciones apoyadas en la misión justicia socialista podrán actuar como instancia conciliatorias".
Según el texto, las organizaciones sociales podrán mediar en aquellos conflictos que se registren entre los propietarios y los inquilinos.
El Universal
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