En la propuesta los arrendatarios no tendrán que dar inicial
La instancia técnica de la Comisión de Administracion y Servicios de la Asamblea Nacional revisó las disposiciones de la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios correspondientes a la preferencia ofertiva y el retracto legal.
Este comité, en el que participan las organizaciones que agrupan a los arrendatarios, los inmobiliarios y otras redes, realizó ajustes al contenido del proyecto presentado en el mes de marzo, y ahora se contempla dar un plazo de 12 meses a los inquilinos para que puedan gestionar los financiamientos que le permitan adquirir las viviendas donde habitan.
En el capítulo de la preferencia ofertiva se mantiene la disposición que indica que el propietario de una solución habitacional en alquiler al momento de venderla debe ofrecerla primero al arrendatario.
En otros artículos se agrega que el inquilino tiene 90 días para dar respuesta al dueño del inmueble. Si acepta comprar la vivienda tendrá un año de plazo para buscar el crédito.
El inquilino, además, ya no estará obligado a dar una inicial al momento de la adquisición de ese inmueble. Por lo general, cuando se compra una vivienda la familia entrega un monto por adelantado, que es máximo 20% del valor de la unidad, pero para los arrendatarios habrá excepciones.
Ese capítulo de la preferencia también incluye los descuentos que se le tienen que realizar a las viviendas durante los procesos de venta, los cuales están sujetos a la antigüedad de las casas. Sin embargo, esa disposición fue diferida, porque no hubo acuerdo entre las organizaciones.
La instancia en la reunión aprobó las disposiciones acerca del retracto legal.
En las modificaciones que se realizaron a esos artículos se indica que si el propietario de una vivienda alquilada al momento de vender no la ofreció primero al inquilino, y se la ofertó a un tercero, esa transacción entre el dueño de la vivienda y el tercero se anularía.
El propietario tiene que notificar en primera instancia al arrendatario y esperar por la respuesta para proceder a ejecutar cualquier otra operación.
Estos artículos que evaluó la instancia técnica, hoy serán revisados por los diputados de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea, quienes decidirán si se mantienen o se les realizan más ajustes.
Los parlamentarios, adicionalmente, tendrán que analizar las disposiciones revisadas la semana pasada y que están relacionadas con los procesos de consignación (pagos de los alquileres en los tribunales).
De acuerdo a lo aprobado, los inquilinos podrán consignar los cánones de arrendamiento en los tribunales en un lapso de 20 días hábiles, de manera que la instancia extendió el plazo de pago, que en el proyecto entregado el pasado mes de marzo era de 15 días continuos.
Discrecionalidad
Por otra parte, el presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, Juan Francisco Jiménez, señaló en un comunicado que esa propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos afecta la propiedad privada, debido a que se le impone a las empresas destinar para el alquiler, un mínimo de 25% del total de las viviendas que se construyan.
Considera que el marco legal "tal como está concebido obliga alquilar con criterios discrecionales fijados unilateralmente por el Gobierno, lo cual atenta contra los derechos de la libre empresa y la propiedad privada, por cuanto el propietario de la vivienda no cuenta con garantías efectivas para recuperar el inmueble una vez arrendado, ni tampoco podrá recibir una remuneración justa por el capital invertido en la construcción de tales viviendas".
El presidente de la organización, agregó sobre la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas, que "deben establecer otros mecanismos más expeditos para solucionar las diferencias entre los propietarios y los arrendatarios".
El Universal
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