La amplitud del texto legal quedó establecida en el artículo 3 del instrumento jurídico al afirmar que serán objetos del mismo "las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio".
"Si no comprendemos cómo funciona la economía lo que vamos a hacer es entorpecer aún más el funcionamiento de este ya bastante golpeado aparato económico venezolano y golpear el bolsillo de los consumidores", afirmó Jorge Botti, presidente de Fedecámaras, una vez que el Presidente de la República firmó la ley.
Además de ese extenso paraguas de regulación, con la ley recién promulgada el Gobierno nacional levantará un riguroso sistema de vigilancia y control sobre los actores privados de la economía.
El artículo 10 del texto obliga a todos los sujetos a los que "resulte aplicable" la ley a "inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios". Tanto el Vicepresidente de la República como los Ministerios y los entes administrados por esos despachos podrán solicitar la inscripción en el registro "a los efectos de la realización de determinados trámites administrativos, o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo nacional".
Ese registro nacional estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Servicios, que según el artículo 31, tendrá entre sus funciones fijar precios, administrar, supervisar, controlar y sancionar a quienes incumplan la normativa. También podrá "emitir criterios" sobre la utilización de "métodos de gastos, de utilidades" de las empresas y "tendrá las más amplias facultades de inspección y fiscalización".
Adicional al registro y la Superintendencia, el nuevo instrumento jurídico también crea el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, que estará conformado por la Superintendencia y los organismos públicos que tienen competencia en materia de precios y por "órganos auxiliares" como la Fuerza Armada y otros entes de seguridad nacionales, estadales o municipales.
Control absoluto
La estructura estatal creada en la Ley de Costos y Precios Justos anulará definitivamente la libertad que tenían algunas empresas y sectores para determinar precios en función de sus estructuras de costos.
Una vez entre en vigencia la ley- 90 días hábiles a partir del 18 de julio- será un regulador estatal el que sustituya la dinámica que se produce en el mercado entre los oferentes y demandantes.
Más allá de las violaciones constitucionales que establece la propia ley, según han advertido varios juristas, los gremios empresariales y algunos actores económicos alertan los riesgos de moverse en una economía estatizada.
Advierten que la imposición de controles "draconianos" en una economía inflacionaria, como la venezolana, sólo reducirá los incentivos para producir y abrirá las puertas de mercados paralelos o "negros" de difícil fiscalización.
El Universal
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